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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 411/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de junio. Aprobación de los modelos 203 y 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y fijación de las condiciones generales para su presentación telemática
Publicado en: BOTHA Num. 80 , de 11/07/2018
Referencia: BOTHA -2018-80-2651

La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, ha introducido un nuevo artículo 130 bis en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Este precepto regula el pago fraccionado.

De acuerdo con dicho artículo 130.bis, en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre. No obstante, no deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de dicha Norma Foral.

Asimismo, la citada Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, ha introducido un nuevo artículo 23.bis en la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, por el que las cooperativas estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado con excepción de aquellas que cumplan los requisitos para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades.

Esta nueva obligación tributaria conlleva la aprobación de dos nuevos modelos de autoliquidación de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el modelo 203 y el modelo 223.

El modelo 203, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a contribuyentes de ambos impuestos que, no siendo grupos fiscales, tributen en Álava y estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.

El modelo 223, que se presenta igualmente por vía telemática, está dirigido a grupos fiscales, incluídos los de cooperativas, que tributen en Álava por el régimen especial regulado regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013 y en el Titulo VI de la Norma Foral 16/1997 respectivamente y estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los modelos de autoliquidación 203 y 223

Uno. Se aprueba el modelo 203 de declaración-liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava , que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Dos. Se aprueba el modelo 223 de declaración-liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a entidades representantes de un grupo fiscal que tribute por el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013, incluídos los de cooperativas regulados en el Titulo VI de la Norma Foral 16/1997, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 203 y 223

El modelo 203 será de uso obligatorio para efectuar el pago fraccionado de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, previsto en el artículo 130.bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 23.bis de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, cuando de conformidad con las reglas establecidas en el Concierto Económico, deban presentar autoliquidación de dicho pago fraccionado en el Territorio Histórico de Álava, y estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.

No obstante lo anterior, el modelo 203 de pago fraccionado no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Titulo VI de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 223.

Artículo 3. Presentación de los modelo 203 y 223

Los modelos 203 y 223 no deberán presentarse en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.

Artículo 4. Forma de presentación de los modelos 203 y 223

Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 203 y 223 tendrá carácter obligatorio.

Dos. Entidades y grupos fiscales sujetos a normativa alavesa:

Las entidades y grupos fiscales que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación del modelo 203 o del modelo 223, según corresponda, mediante el programa de ayuda "Modelos Fiscales" desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica "DiputacionDigital" (en adelante "DiputacionDigital").

El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá a los modelos aprobados en el artículo primero.

Tres. Entidades y grupos fiscales sujetos a normativa vizcaína o guipuzcoana:

Las entidades y grupos fiscales que tributen conforme a normativa vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación del modelo 203 o del modelo 223, según corresponda, utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente en razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de "DiputacionDigital".

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática de los modelos 203 y 223

La presentación telemática del modelo 203 y del modelo 223 se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 39/2010 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

En particular:

1. El declarante deberá de estar incluido en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, con carácter previo a la presentación de la declaración.

2. El declarante o el representante voluntario, en su caso, deberá reunir los requisitos para acceder a los servicios de "DiputacionDigital", de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 26/2011, de 5 de abril, que crea la Sede Electrónica de esta Diputación Foral, modificado a su vez por el Decreto Foral 74/2011 de 29 de noviembre.

Artículo 6. Plazo para la presentación del pago fraccionado

El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava se efectuará, mediante el modelo 203 o el modelo 223, según corresponda, durante los primeros veinticinco días naturales del mes de octubre de cada año natural.

Artículo 7. Lugares de presentación y formas de pago

Las autoliquidaciones del modelo 203 y del modelo 223 se remitirán obligatoriamente vía telemática a esta Hacienda Foral a través de "DiputacionDigital", en los términos expuestos en esta Orden Foral.

En caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 203 o los grupos fiscales de cuya declaración del modelo 223 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:

1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

2. Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.

3. Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.

En caso de aplicar normativa vizcaína o guipuzcoana, las entidades de cuya declaración modelo 203 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo sexto para la presentación de los modelos 203 y 223. Las entidades y grupos fiscales sujetos a normativa alavesa realizarán las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento desde el programa de ayuda.

Disposición adicional única

Modificación de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Se modifica el apartado Uno del artículo 1 de la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, que queda redactado como sigue:

"Uno. La presente Orden Foral será de aplicación a las siguientes declaraciones tributarias:

Resúmenes anuales y declaraciones de carácter informativo:

- Modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).

- Modelo 182 (Declaración informativa de Donativos, Donaciones y Aportaciones recibidas y Disposiciones realizadas).

- Modelo 184 (Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas).

- Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).

- Modelo 193 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).

- Modelo 194 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos).

- Modelo 340 (Declaración de operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).

- Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

- Modelo 296 (Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta).

- Modelo censal alta/baja Registro devoluciones mensual Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales).

Autoliquidaciones:

- Modelo 110 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).

- Modelo 111 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios -Grandes Empresas-).

- Modelo 115-A (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).

- Modelo 117 (Autoliquidación por retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta sobre determinadas rentas o ganancias patrimoniales).

- Modelo 123 (Declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).

- Modelo 200 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava).

- Modelo 220 (Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal).

- Modelo 303 (Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Modelo 310 (Régimen simplificado. Declaración trimestral Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Modelo 322 (Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Modelo 353 (Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Modelo 390 (Régimen General Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación anual y Anexo Regímenes Especiales).

- Modelo 391 (Régimen Simplificado. Declaración-liquidación anual Impuesto sobre el Valor Añadido).

- Modelo 581 (Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos).

- Modelo 582 (Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos).

- Modelo 203 (Autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava).

- Modelo 223 (Autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal.)"

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y será de aplicación por primera vez para el pago fraccionado que se deba realizar en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2018

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ

ANEXO A LA ORDEN FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELO 203 Y 223 DE PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES