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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Decreto Foral 9/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Territorio Histórico de Álava, aprobadas por Decreto Foral 37/2016, de 10 de mayo, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018
Publicado en: BOTHA Num. 25 , de 28/02/2018
Referencia: BOTHA -2018-25-728

Por Decreto Foral 37/2016 del Consejo de Diputados de 10 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en zonas desfavorecidas distintas de las de montaña, identificadas como M13.1 "Pagos compensatorios en Zonas de Montaña" y M13.2 "Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña" del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, así como la convocatoria de dicha línea de ayudas para 2016.

Por Decreto Foral 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de marzo, se modifican en parte las bases reguladoras de estas ayudas y se aprueba su convocatoria para el año 2017.

Con fecha 30 de mayo de 2017, mediante decisión C(2017) 3859 la Comisión Europea ha aprobado la segunda modificación al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco (2015-2020) que en parte afecta a estas líneas de ayudas, siendo necesario en consecuencia adaptar las bases reguladoras de las mismas a dichas modificaciones.

Por otra parte y dado que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 para tramitar estas líneas de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año.

Vistos los informe preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Medidas M13.1 "pagos compensatorios en Zonas de Montaña" y M13.2 "pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña" establecidas en el anexo al Decreto Foral 37/2016, del Consejo de Diputados de 10 de mayo, modificadas por Decreto Foral 13/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de marzo.

1.1 Modificar el apartado 2 del artículo 3 que establece las Zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña, quedando redactado como sigue:

3.2 Zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña:

Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arrázua-Ubarrundia, Berantevilla, Elburgo/Burguelu, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra/Agurain, Vitoria-Gasteiz y Zambrana.

1.2 Eliminar los apartados 1.a , 1.b y 1.c del artículo 4 que establecen los requisitos de las personas físicas beneficiarias, y renumerar el resto de apartados, quedando redactado dicho apartado 1 como sigue:

4.1 Personas físicas:

a) Tener la consideración de agricultor o agricultora a título principal (ATP). A estos efectos, será obligatorio haber presentado declaración de IRPF.

b) Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

d) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) Realizar una solicitud única en la que se recojan un mínimo de dos hectáreas admisibles a pago para la presente ayuda.

f) No percibir pensión de jubilación de cualquier clase, salvo la de incapacidad permanente parcial o total no derivada del ejercicio de la actividad agraria.

1.3 Modificar el apartado 2.a y eliminar los apartados 2.c y 2.d del artículo 4 que establece los requisitos de las beneficiarias personas jurídicas o explotaciones asociativas y renumerar el resto de apartados, quedando redactado dicho apartado 2 como sigue:

4.2 Persona Jurídicas o explotaciones asociativas:

a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos b), c), d), e) y f), recogidos en el artículo 4.1 anterior para las personas físicas.

En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes, el requisito establecido en el artículo 4.1.b deberá cumplirse para todos sus miembros.

b) Además al menos el 50 por ciento de sus miembros que posean al menos el 50 por ciento de su capital social o cuota de reparto deberán tener la consideración de agricultor a título principal.

En sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general deberá preverse que si hubiera traslado de títulos entre ellos ha de quedar garantizada la condición antedicha.

En el caso de entidades de titularidad compartida y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuando uno de los miembros no tenga todavía imputados rendimientos agrarios en la declaración del IRPF de los dos últimos ejercicios, se considerará que es agricultor a título principal si el otro miembro cumple este requisito.

c) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria.

d) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles y deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las Cooperativas de uso de maquinaria CUMAS.

e) Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca.

1.4 Eliminar el apartado 1 del artículo 5 que establece los requisitos de las explotaciones agrarias, y renumerar el resto de apartados, quedando redactado como sigue:

Artículo 5. Requisitos de las explotaciones agrarias

5.1 Cuando la persona en caso de persona física, o los socios y socias en caso de persona jurídica, figuren en dos o más explotaciones, sea a título individual o como socia de explotación asociada, se le computará esta ayuda en una sola explotación, dándose prioridad a la explotación en la que haya un mayor número de socios o miembros.

5.2 A los efectos del presente decreto foral, las explotaciones agrarias que tengan la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, tendrán el mismo tratamiento que las sociedades civiles, salvo el requisito de constitución en escritura pública que no es exigible.

1.5 Modificar los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11 que regula el cálculo de la ayuda. Superficies. Importes, quedando redactados como sigue:

11.1 Estas ayudas se concederán con carácter anual, en función de la superficie agrícola de la explotación declarada en la correspondiente solicitud única anual o de la que se determine tras los controles, que se encuentre ubicada en zonas de montaña o en las zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.

11.2 La superficie máxima subvencionable por explotación será de 30 hectáreas, a las que se aplicará los siguientes porcentajes:

* Para las primeras 15 ha. o menos, se abonará el 100 por cien de la ayuda

* Para las siguientes 10 ha., se abonará el 60 por ciento de la ayuda.

* Para las siguientes 5 ha., se abonará el 20 por ciento de la ayuda.

* La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a prima.

Dentro de cada tramo, el cálculo se efectuará teniendo en cuenta la superficie en cada una de las zonas desfavorecidas comenzando por la situación más favorable al beneficiario (ayuda a zona de montaña).

En las explotaciones asociativas, se incrementan los pagos proporcionalmente al número de socios considerados agricultores a título principal, hasta un máximo de dos ATP por explotación asociativa (y como máximo 60 ha/explotación).

A todos los efectos, se tendrán en cuenta en primer lugar las superficies ubicadas en el Territorio Histórico o Comunidad Autónoma donde se presenta la solicitud única.

11.3 El importe de ayuda se calculará teniendo en cuenta que la prima por hectárea para las superficies ubicadas en zonas de montaña será de 297,00 euro/ha. y en otras zonas con limitaciones naturales 214,00 euro/ha.

11.4 En el caso de explotaciones asociativas como sociedades civiles, entidades de titularidad compartida y comunidades de bienes o en el caso de personas jurídicas, cuando los requisitos referidos a la condición de ATP establecidos en el artículo 4.1.a) no se cumplan por la totalidad de las y los socios o miembros, la ayuda se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no lo cumplan, una vez acreditado el requisito del 50 por ciento establecido en el artículo 4.2.b) para las personas jurídicas.

1.6 Modificar el apartado1, eliminar el apartado 6 del artículo 12, que regula las solicitudes de ayudas, quedando redactado dicho artículo como sigue:

Artículo 12. Solicitudes de ayuda

12.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:

- Las líneas de ayuda para las que se convoca.

- Los créditos que se reservan para la resolución de la convocatoria.

- El plazo y lugar de presentación de solicitudes.

12.2 Las solicitudes de ayuda irán integradas en la solicitud única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la solicitud única, las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 13.

12.3 Una solicitud de ayuda o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

12.4 Las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento previo al pago en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la evaluación global del caso concreto y siempre que el o la beneficiaria haya actuado de buena fe.

12.5 En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, se incluirá una declaración de la persona solicitante en la que haga constar que:

- Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión.

- En su caso, si es receptor de alguna otra ayuda incompatible con la medida solicitada.

1.7 Eliminar del anexo I- definiciones, la relativa a "Coeficiente de explotación"

1.8 Eliminar el anexo II- datos de cota media para la asignación de puntuación para determinar el coeficiente de explotaciones en las indemnizaciones compensatorias de zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas distintas de las de montaña.

Segundo. Aprobar para el año 2018 la convocatoria de ayudas con arreglo al siguiente detalle:

- Líneas de ayuda:

- Pagos compensatorios en Zonas de Montaña, (Medida M13.1 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).

- Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña (Medida M13.2 del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).

- Plazo y lugar: El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es el establecido para la presentación de la solicitud única (desde el día 1 de febrero hasta el día 30 de abril de 2018 ambos inclusive). En el Territorio Histórico de Álava se realizará en cualquiera de las oficinas comarcales agrarias del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

En el caso de que el citado plazo de presentación de solicitudes de pago único fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo período el plazo de presentación de solicitudes para estas líneas de ayuda.

- Reserva de crédito. 1.450.000,00 euros, con cargo a la partida 40.1.01.42.01.479.00.04 "Indemnizaciones Compensatorias Zonas Desfavorecidas" del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2018.

Dicho crédito podrá ser incrementado hasta un 100 por cien en la cuantía inicial dentro de los límites establecidos en el artículo 58 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.

Tercero. Señalar que estas ayudas están cofinanciadas en un 75 por ciento de su importe por el FEADER al amparo del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020).

Cuarto. Facultar a la persona titular del Departamento de Agricultura para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral y en concreto para la resolución de cuantos recursos de reposición puedan interponerse tanto contra las presentes bases reguladoras como contra las resoluciones de las convocatorias anuales.

Quinto. El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2018

Diputado General

Ramiro González Vicente

Diputado Foral de Agricultura

Eduardo Aguinaco López de Suso

Director de Agricultura

María Asunción Quintana Uriarte